Esta nueva norma es complementaria de la Resolución 568/07 de Alojamientos turÃsticos y regula las Propiedades de alquiler temporario, tomando como base la ley nacional Nº 23.091 de locaciones. Establece con detalle los requerimientos para poder ejercer esta actividad comercial, facilitar el control de las mismas y una competencia leal con los alojamientos turÃsticos.
A tono con las tendencias mundiales, en Mendoza a mediados de la década de los años 90, las propiedades de alquiler temporario (PAT) se sumaron como opción para pernoctar. Las PAT tradicionalmente están vinculadas a los destinos que tienen como atractivo de base el mar y el esquà sobre nieve y una demanda altamente repetitiva. Las altas y bajas de la oferta de PAT se relacionan directamente con el mercado de alquileres permanentes.
Para transmitir con mayor claridad el objeto que regula esta norma, citaremos el artÃculo uno: “Créase el Registro de Propiedades de alquiler temporario, en adelante “PAT”, para regular su habilitación uso y control. Se define como propiedad de alquiler temporario (PAT), a los fines previstos en la presente resolución, a aquellas unidades de vivienda independientes que se ofrecen para alquiler por perÃodos inferiores a 6 meses y que no se encuentren comprendidas por la resolución Nro. 041/93 de la SubsecretarÃa de Turismo, que regula los alojamientos turÃsticos, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen. Las unidades de viviendas podrán estar alcanzadas o no, por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.”Fuente:hostnews.com
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Resolución 568/07 de Alojamientos TurÃsticos Miércoles, Diciembre 19th, 2007 a las 23:14
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